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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 3164
DESPOJO, DELITO DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 3164
No se comprobó el cuerpo del delito de despojo imputado a la acusada, si no consta que dicha acusada, para realizar la siembra en el terreno de que se trata, se haya válido de medios violentos o furtivos ni que haya empleado amenaza o engaño, requisito indispensable para la integración del delito de despojo, conforme a la fracción I, del artículo 382 del Código de Defensa Social del Estado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 395/49. Hoyos Epigmenia y coagraviada. 4 de noviembre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.