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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 3180
INFORME PREVIO, NO SUPLE LA FALTA DEL JUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 3180
Los informes previos que se rinden en el incidente de suspensión, sólo produce efectos en relación con éste, pero no exime a las autoridades responsables de la obligación de rendir su informe justificado sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, en los términos de la disposición contenida en el artículo 149 de la Ley de Amparo, ya que el envío de la copia certificada de constancias, necesarias para apoyar dicho informe previo; y si la autoridad responsable no rindió su informe justificado en los términos previstos por la citada disposición legal, resulta indudable que el Juez de Distrito, al imponerle la multa correspondiente, obró en cumplimiento de la prevención contenida en el párrafo final del propio precepto.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8090/49. Roque Salinas Fernando. 9 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.