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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 3191
HOMICIDIO SIMPLE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 3191
Si al quejoso propiamente no le incumbía el deber de perseguir y sujetar al orden al ofendido, que huía, ni menos aún tomarse atribuciones que correspondían ejecutar precisamente a la policía a quien acompañaba, según su dicho, policías que no obraron en la forma violenta en que lo hizo el ahora quejoso, pues aun cuando pretende que el disparo que le hizo fue con intención de amedrentarlo, los hechos están demostrando de manera inequívoca, que disparo sobre el referido ofendido con tino certero y con toda intención de paralizar su huida, mediante el daño que le causara con el disparo, pues admitir que este hecho ocurrió por imprudencia, sería desvirtuar las constancias procesales, que de manera inequívoca están demostrando no solo la intencionalidad del recurrente, sino aun su peligrosidad.
Precedentes
Amparo penal directo 7584/49. Zanabria Guerrero Esteban. 25 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.