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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 3201
MINISTERIO PUBLICO, VALIDEZ DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS POR EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 3201
Por lo que concierne a la impugnación que se relaciona con la invalidez de las diligencias previas practicadas por el ministerio público, sin que tales diligencias aparezcan suscritas por dos testigos. se refuta fácilmente con solo estimar que, aun en el supuesto de que fuera necesario dicho requisito para su validez de esas diligencias, la nulidad no podría operarse en virtud de que las actuaciones subsecuentes, llevadas a cabo en la presencia judicial, entrañan la convalidación de irregularidad de que se viene hablando, es decir, que el apuntado vicio de nulidad aparece saneado a través de las actuaciones practicadas por el personal del juzgado que se avocó al conocimiento de la causa.
Precedentes
Amparo penal directo 8459/48. Garfias Vega Jesús María. 24 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.