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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 8
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA (ARBITRIO JUDICIAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 8
Siendo el arbitrio judicial eminentemente personal, el uso del mismo no puede ser violatorio de garantías, sino cuando, de manera ostensible, el juzgador no hubiere tomado en consideración las circunstancias que lo determinan, de tal manera que si ellas fueron analizadas debidamente, la legalidad del uso de esa facultad se hace evidente.
Precedentes
Amparo penal directo 7944/48. Rafael Vicente. 1o. de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.