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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 16
DISPARO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES, DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 16
La sentencia es violatoria de garantías si considera como acumulables los delitos de disparo de arma de fuego y de lesiones, que no puede concurrir, porque acreditado este último, aquél queda reducido a un simple medio de ejecución. En efecto, si el delito de disparo de arma de fuego, así como los demás ataques con arma peligrosa se incluyeron en el catálogo punitivo, justamente para obviar la gran dificultad comprobatoria de las tentativas y con el propósito de no dejar impunes cientos delitos inconsumados en los que, por dificultad de prueba del elemento subjetivo del agente, era preciso absolver; y si esas infracciones encajan dentro de la categoría de los llamados delitos de peligro, inspirados en medidas de política criminal y para sancionar acciones que acusan temibilidad pero que no llegan a causar daño, el que, en caso de ocurrir, se sanciona autónomamente, se advertirá la justificación del criterio adoptado al afirmar la imposibilidad jurídica que existe de aplicar a un acusado la sanción correspondiente al delito de disparo de arma de fuego, si éste constituyó el medio idóneo para ejecución el de lesiones, porque con ello se violaría el artículo 23 de la Constitución Federal, por vulnerarse el principio jurídico de non bis in idem.
Precedentes
Amparo penal directo 6192/46. González Rentería Salvador. 1o. de julio de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.