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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300545
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 18
CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 18
Aunque en la fracción I del artículo 94 del Código Penal para el Estado, se dispone que podrá suspenderse a petición de parte la ejecución de las sanciones privativas de libertad que no excedan de dos años, si concurren las condiciones mencionadas en la propia disposición, si de las constancias procesales aparece que se han llenado los requisitos exigidos por el Código Penal para la procedencia del beneficio de la condena condicional, la autoridad responsable está obligada a otorgarlo, aunque el quejoso no la haya solicitado; si la negativa de la condena condicional, cuando se han llenado las exigencias de la ley, constituye una violación de garantías, lo mismo puede decirse cuando se omite el estudio de la cuestión, aunque no haya habido petición de parte interesada, porque entonces el silencio del juzgador constituye una violación que deja sin defensa al reo.
Precedentes
Amparo penal directo 7182/48. Muñoz Salazar Alberto. 1o. de julio de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.