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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 25
DICTAMENES PERICIALES, APRECIACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 25
La autoridad sentenciadora no causó agravio a los acusados, por cuanto desechó unos dictámenes periciales, si no lo hizo de modo arbitrario, sino razonando debidamente el criterio que le otorga la ley, y dando valor probatorio pleno a la confesión de dichos acusados, por cuanto a la forma en que causaron la muerte de la ofendida, y es evidente que deben ceder los dictámenes periciales a la confesión de los acusados, si a pesar de confirmárseles como prácticos, eran campesinos del lugar donde sucedieron los hechos, y si bien es cierto que fueron ratificadas por médicos legistas, tal ratificación fue sólo tomando en consideración los escasos pormenores remitidos en copia de constancias procesales; en cambio, la confesión de los ejecutores del homicidio, es robusta y decisiva, si confesaron sin coacción alguna.
Precedentes
Amparo penal directo 8906/47. Mendoza Barrera Alberto y coags. 1o. de julio de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.