Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/300550
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 45
ORDEN DE APREHENSION, EXISTENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 45
Si el Ministerio Público en su informe justificado expresa que en el escrito de consignación de los hechos que se presumen cometidos por la quejosa, solicitó del Juez responsable su detención, por estar reunidos los requisitos que exige el artículo 16 de la Constitución General de la República, pero el propio Juez manifestó en su informe justificado, que tal orden de detención solicitada por el Ministerio Público, no se ha dictado aún, ello evidencia, por una parte, la inexistencia de dicha orden de aprehensión y, por otra, la imposibilidad de ejecutarla, supuesto que no se ha dictado. Por consiguiente, resulta legal el sobreseimiento del juicio, decretado por el Juez de Distrito en cumplimiento a lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 74 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 807/49. García Flores Felícitas. 1o. de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.