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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 47
AMPARO PENAL, TERMINO PARA INTERPONERLO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 47
La resolución que niega al quejoso su libertad por desvanecimiento de datos, en manera alguna se encuentra comprendida dentro de los casos de excepción a la regla contenida en el artículo 21 de la Ley de Amparo, previstos en el artículo 22, fracción II, de la propia ley, ni implica, por consiguiente, un ataque a su libertad personal, la que le fue restringida por el auto de formal prisión que se le dictó, pero no por la resolución que constituye el acto reclamado, por lo que si el amparo se interpuso extemporáneamente, ello es causa de sobreseimiento.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8659/48. Villavicencio Domingo. 1o. de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.