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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 50
ORDEN DE APREHENSION DICTADA EN EL AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 50
Si la aprehensión reclamada se dictó en la parte resolutiva de un auto de formal prisión, por el mismo delito señalado en ese auto, como en estricto derecho en ese momento procesal sólo puede despacharse por el propio delito, una orden de aprehensión, como consecuencia de una revocación de la libertad bajo fianza anteriormente concedida, si ello no se invoca, se impone llegar a la conclusión que la orden de aprehensión que se reclama, por no estar fundada ni motivada, es violatoria de la garantía que consigna el artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de sobreseimiento 9328/48. Martínez de Escobar Héctor. 1o. de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.