Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/300554
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 49
INFORME JUSTIFICADO, FALTA DEL (ORDEN DE APREHENSION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 49
Si la orden de aprehensión, según las constancias de autos, se dictó en la parte resolutiva del auto de formal prisión, y la autoridad en su informe se concreta a confesar la existencia de la formal prisión reclamada, sin hacer referencia alguna al acto integrado por la aprehensión, esa deficiencia establecería, a favor del quejoso, el derecho a la presunción de certidumbre que señala el párrafo tercero del artículo 149 de la Ley de Amparo y, como correlativo, debería surgir el deber de que quedara a cargo del propio quejoso, la prueba de la inconstitucionalidad de lo que reclama, ya que tratándose de una orden de aprehensión dictada por autoridad judicial, el acto no es en sí mismo violatorio de garantías; pero la resolución que procede dictar no puede fundarse en la omisión de esa prueba, si la copia de constancias procesales que remitió la autoridad como justificación de su informe, puede estimarse como prueba bastante al respecto, por contener los suficientes elementos para que se pueda entrar al estudio del fondo del amparo.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de sobreseimiento 9328/48. Martínez de Escobar Héctor. 1o. de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.