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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 62
TERCER PERJUDICADO EN EL AMPARO PENAL (DEPOSITARIOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 62
Conforme al artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, el simple depositario de los bienes asegurados en un proceso, no tiene título alguno por el cual pueda pretender ser reconocido como parte en el juicio de amparo, interpuesto contra ese aseguramiento, pues ni tiene el carácter de ofendido, ni representa a la persona que tenga derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión del delito.
Precedentes
Queja en amparo penal 28/49. Tena Ruiz Aureliano. 4 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.