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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 109
LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION DE SU RESTRICCION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 109
Aunque es verdad que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley de Amparo, y lo resuelto por la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte, procede la suspensión en todos los casos en que se reclamen actos restrictivos de la libertad personal, para el efecto de que el interesado quede a disposición del Juez de Distrito, bajo su amparo y protección, independientemente de la naturaleza del hecho delictuoso que se le atribuye y de la gravedad de la pena que pudiere corresponderle, hay que tener en consideración que el párrafo cuarto del mismo artículo dispone que en los casos de detención por mandamiento de autoridades judiciales del orden penal, o de auto de prisión preventiva, el quejoso podrá ser puesto en libertad bajo caución, conforme a las leyes federales aplicables al caso, y por tanto, si la pena señalada al delito que se impone al quejoso, es mayor de cinco años de prisión, de acuerdo con lo prevenido por este artículo constitucional y con lo dispuesto por las disposiciones concordantes, procede la suspensión únicamente para el efecto de que éste quede a disposición del Juez de Distrito, en lo que se refiere a su libertad personal, pero quedando a la de la autoridad responsable, por lo que hace a la continuación del procedimiento del orden común.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 9429/48. Bolaños Estrada Pedro. 6 de julio de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.