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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300562
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 115
FIANZA EN EL AMPARO PENAL, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 115
Tratándose de actos restrictivos de la libertad personal, con fundamento en el artículo 136 de la Ley de Amparo y en diversas ejecutorias dictadas por la Primera Sala de la Suprema Corte, procede la suspensión, previas las medidas de aseguramiento que el Juez de Distrito estime convenientes; por otra parte, la fijación de monto de las fianzas, incumbe a los Jueces de Distrito y la Suprema Corte sólo podrá resolver sobre la insuficiencia de aquéllas cuando resulte notoria.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 7096/48. Fisher Martín. 6 de julio de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.