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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 120
ORDEN DE APREHENSION, SUSPENSION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 120
Si el quejoso rindió prueba en la audiencia del incidente, de que la autoridad responsable había dictado auto de formal prisión con posterioridad a la fecha en que rindió su informe previo, como este acto es distinto de la orden de aprehensión solicitada por el quejoso, y trajo como consecuencia el cambio de la situación jurídica de éste, no puede ser motivo de suspensión, la orden de aprehensión a que se refiere la demanda de amparo, ya que al promoverse, la orden ya no existía, sino que fue librada con posterioridad.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 807/49. García Flores Felícitos. 6 de julio de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.