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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300565
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 169
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 169
Si resulta inadmisible que los ofendidos no tuvieran conocimiento de la maniobra delictuosa de que se iba a valer el acusado consistente en la confección de documentos falsos, para librarlos del pago de una deuda, con motivo de lo cual les intercalan la suma de dinero que se dice defraudada, no puede decirse que hubo engaño ni aprovechamiento de error al respecto, por lo que debe estimarse que no se demostraron plenamente los elementos materiales del delito de fraude consumado, que se dice cometido en bienes de dichos ofendidos al fracasar la maniobra de reo.
Precedentes
Amparo penal directo 1701/49. Díaz de Saudi Camacho Jaime. 7 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.