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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 169
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA (CONCEPTOS DE VIOLACION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 169
No ha lugar a entrar al estudio en el concepto de violación, consistente en la infracción de los artículos 51 y 52 del Código Penal, para el Distrito y Territorios Federales, cuando se ampara al procesado por lo que toca a uno de los delitos por los cuales se le condena, si el tribunal responsable le impuso la sanción por dos delitos, sin especificar la penalidad que impone por cada uno de ellos, pues la autoridad responsable deberá señalar en la nueva sentencia que pronuncie en cumplimiento de la de amparo, las sanciones que estime arregladas a derecho, por la comisión del delito respecto del que no se concede la protección federal.
Precedentes
Amparo penal directo 1701/49. Díaz de Saudi Camacho Jaime. 7 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.