Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/300572
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 173
ALEVOSIA, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 173
Para que el delito calificado con alevosía pueda diferenciarse jurídicamente del homicidio simple intencional, es necesario que el homicida, con el propósito de delinquir, prepare o espere las circunstancias propicias para que la víctima no pueda repeler el ataque por estar desapercibida, o en otros términos, que el homicida sorprenda intencionalmente a alguien, de improviso, o empleando acechanza u otro medio que no le de lugar a defenderse ni a evitar el mal que se le quiere hacer.
Precedentes
Amparo penal directo 1742/48. Alvarez Cárdenas Miguel. 7 de julio de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.