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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 173
REINCIDENCIA (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 173
Se ocasionó agravio al procesado, al estimarlo como reincidente, si no consta que con motivo de la anterior condena que se le impuso, se le haya amonestado, requisito que es necesario para que pueda haber reincidencia, conforme al artículo 47 del Código Penal del Estado.
Precedentes
Amparo penal directo 1742/48. Alvarez Cárdenas Miguel. 7 de julio de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.