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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 172
DECLARACION DEL REO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 172
Si los acusados afirman que no se asentó lo que ambos manifestaron ante las autoridades, pero ningún dato existe en apoyo de su aseveración, mientras no se pruebe lo contrario, deben tenerse las actuaciones como ajustadas a la verdad, si fueron practicadas por autoridades en el ejercicio de sus funciones.
Precedentes
Amparo penal directo 1742/48. Alvarez Cárdenas Miguel. 7 de julio de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.