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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 190
AGRAVIOS EN LA REVISION INTERPUESTA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 190
La invocación que en sus agravios de revisión hace la autoridad responsable, en forma genérica, de las constancias procesales cuya copia obra en el juicio de garantías, no puede tenerse como una objeción concreta a la sentencia recurrida y, por otra parte, una aseveración suya no puede tomarse como expresión de algún agravio si, en primer lugar, rebate ambiguamente la sentencia recurrida, atribuyéndosele una apreciación que no hizo, acerca de la presunta responsabilidad del inculpado, y en segundo lugar, por cuanto al cuerpo de los delitos, no constituye ninguna objeción concreta a los diversos razonamientos en que se apoya el Juez del amparo para estimar que no se comprobó el cuerpo de esos delitos, objeción que era indispensable, porque cuando en asuntos de índole penal la autoridad responsable interpone el recurso de revisión contra la sentencia que pronuncia el Juez del amparo, no cabe suplencia alguna de agravios.
Precedentes
Amparo penal en revisión. 6410/47. Villarreal Garza Jesús M. 7 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.