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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 200
AUTO DE FORMAL PRISION (CLASIFICACION DEL DELITO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 200
En todo auto de formal prisión debe especificarse concretamente el delito que se imputa al acusado, o sea, la designación que tenga en el Código Penal, y es inadmisible que pueda decretarse legalmente la prisión preventiva de una persona, por hechos delictuosos, a reserva de hacer su clasificación en las conclusiones del Ministerio Público y en la sentencia de primera instancia; y, en el amparo que se promueva contra un auto de formal prisión, la autoridad que conoce de ese amparo debe concretarse a examinar si están o no acreditadas las exigencias del artículo 19 constitucional, mas no puede hacer apreciaciones sobre la diversa clasificación del delito, ni menos aún negar la protección federal, en los casos en que estima que no se ha cometido el delito por el que se dictó la formal prisión, sino otro u otros diversos.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5565/48. Pineda Flores Gabriel y coag. 7 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.