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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300584
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 207
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 207
El término medio de la pena aplicable se obtiene con la semisuma de los términos máximo y mínimo, y el error en que incurrió la responsable al respecto, no puede establecer para el acusado ningún derecho, que hiciera que subsistiera ese error, como inatacable y como generador de efectos jurídicos, sino que únicamente obliga a su rectificación, y si, por otra parte, la responsable le impuso al acusado una sanción comprendida dentro de los límites que la ley autoriza, estando ajustada a derecho la apreciación de las circunstancias exteriores de ejecución y de las condiciones peculiares del infractor, que se hace en la sentencia reclamada, debe concluirse que ésta no viola las garantías del acusado, a pesar del error citado.
Precedentes
Amparo penal directo 8364/47. Carranza Juárez Manuel. 8 de julio de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Luis G. Corona.