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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 213
PROCEDIMIENTO, REPOSICION DEL, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 213
Aunque no haya analizado el Magistrado responsable, la declaración de un testigo ni haya calificado una prueba de inspección, esto no es causa para considerar violadas las leyes del procedimiento y privado de defensa al acusado, en los términos del artículo 160 de la Ley de Amparo, y para mandar reponer el procedimiento, si se tomó declaración al testigo y se practicó la diligencia de inspección ocular, por lo que tal omisión sólo significa que no fue estimada pormenorizadamente esa prueba por la responsable.
Precedentes
Amparo penal directo 6158/48. Méndez Razo Jenaro. 8 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.