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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 216
PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 216
Si después de haberse decretado su formal prisión, y de practicarse algunas diligencias tendientes a la averiguación del delito y de la responsabilidad del quejoso, obtuvo éste su libertad caucional y se practicaron algunas actuaciones hasta cierta fecha, sin haberse vuelto a practicar actuación alguna, desde esa fecha, hasta otra posterior, dejando de actuarse en el proceso por un tiempo muy superior al necesario para la prescripción, ello ameritaba el sobreseimiento del proceso y no continuarlo después de ese tiempo, para dictar sentencias de primera y de segunda instancias.
Precedentes
Amparo penal directo 8333/47. Trejo Orvelín. 8 de julio de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.