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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 215
PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL, TRATANDOSE DE DELITOS DE IMPRUDENCIA (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 215
Conforme el artículo 108 del Código Penal del Estado, la acción penal prescribe en una plazo igual al tiempo de la sanción corporal que corresponda al delito; pero que en ningún caso bajará de dos años; y como la pena señalada por el artículo 62 del propio código, para los delitos de imprudencia, es la de un mes a cinco años de prisión y multa de cincuenta a mil pesos, con suspensión hasta de dos años o privación definitiva de derechos para ejercer la profesión u oficio, según sea la imprudencia leve o grave, resulta que la prescripción para un delito de imprudencia, se opera por el transcurso de cinco años.
Precedentes
Amparo penal directo 8333/47. Trejo Orvelín. 8 de julio de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.