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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 220
DISPARO DE ARMA DE FUEGO, DELITO DE (LESIONES Y HOMICIDIO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 220
La Primera Sala de la Corte, ha vuelto a su jurisprudencia anterior a la de mil novecientos treinta y siete, sustentando el criterio de que no puede coexistir el delito de disparo de arma de fuego con el de lesiones ni con el de homicidio, porque no puede considerarse aquél sino como la suplencia de la tentativa incomprobada o como una sanción de peligro contra la vida e integridad personal y por tanto, que sólo puede castigarse como delito autónomo cuando no las afecta, pues el disparo no es sino el medio empleado para consumar el homicidio o las lesiones y la peligrosidad que denota con esto el agente no puede ser sino una agravante; de castigarse la tentativa o la agravante como delitos autónomos y el delito de consumación, resultaría que se castiga dos veces por el mismo hecho delictuoso, contra un dogma jurídico "non bis in idem" protegido por el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 8970/47. Suárez Vega Francisco y coag. 8 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos, en cuanto a la concesión del amparo por el delito de portación de arma sin licencia y mayoría de tres votos, por la concesión en lo que concierne al delito de disparo de arma de fuego. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.