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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 222
LEGITIMA DEFENSA, EXCLUYENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 222
La legítima defensa se configura por la reiterada actitud amenazante del victimado, que implicaba para el heridor de un daño inminente en su persona, cuyas proporciones no podía calcular con exactitud, pero que no impide el libre curso de la excluyente, porque exigir esa meditación serena es tanto como pedir un dilatado proceso intelectual en quien, por razón del ataque que sufre, en la mayoría de las ocasiones, ve perturbada su ideación hasta el grado de exagerar la naturaleza de daños posibles, dándose por ese camino la legítima defensa putativa, autorizada por la ley, si sus efectos fueron la respuesta frente a la disyuntiva de matar o ser muerto.
Precedentes
Amparo penal directo 8417/47. Morales Cruz Horacio. 8 de julio de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.