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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 223
LEGITIMA DEFENSA, EXCLUYENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 223
El simple ademán de la víctima de sacar algo de una bolsa, acompañado de injurias, no bastaría para justificar la legítima defensa; y si, en cambio, frente a la actitud constante de un injuriador que busca por dos ocasiones un lance, y que recibe como primera respuesta una evitación franca al desafío, y por segunda una intimidación, se da, necesariamente la legítima defensa cuando se le hiere o mata, porque nadie está obligado a esperar que arribe el daño con que se le amenaza, para que pueda tomar las medidas convenientes para rechazarlo. Equivaldría lo anterior a sujetar al agredido a la posibilidad de ser muerto, o a recibir la lesión para que pudiera lesionar o matar a su injusto agresor, lo cual está lejos de considerar la ley.
Precedentes
Amparo penal directo 8417/47. Morales Cruz Horacio. 8 de julio de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.