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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 230
TRABAJO, COACCION PARA QUE SE PRESTE EN BENEFICIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 230
Si en su informe el presidente municipal responsable, aun cuando niega haber ordenado la aprehensión del quejoso, asegura que por acuerdo de los vecinos de la localidad, todo ciudadano tiene obligación de hacer una faena en beneficio público, ya sea personal o poniendo peones, dado que de acuerdo con la Constitución del Estado, todo vecino tiene obligación de cooperar con las autoridades administrativas en los servicios de orden público, por lo que fue correcto y legal el procedimiento que se había empleado, puesto que no se obligó al quejoso a trabajar por sí mismo, ya que, al no querer hacerlo, podía pagar a un peón que desempeñara el servicio, en cumplimiento de su obligación, debe decirse que se comprueba, con el propio oficio, la violación al artículo 5o. constitucional, consistente en obligar al quejoso a prestar trabajos personales sin su justa retribución y pleno consentimiento. Lo anterior hace procedente concederle el amparo que solicita contra la sanción arbitraria que le fue impuesta, contra la orden para que preste servicios personales o los ejecute por medio de otra persona expensada por él, y contra la ejecución de esas órdenes.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7595/48. Nava Zeferino. 8 de julio de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.