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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 238
PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 238
Si después de dictado el auto de formal prisión, ha transcurrido más de un año sin que se hubiese dictado sentencia de primera instancia, resulta claramente violada la fracción VIII del artículo 20 constitucional, lo que amerita conceder al quejoso la protección federal contra la omisión del Juez de su proceso, para dictar sentencia que ponga fin a éste.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8303/47. Morales Fidencio. 8 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.