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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 237
INFORME JUSTIFICADO, FALTA DEL (AUTO DE FORMAL PRISION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 237
El auto de formal prisión dictado por un Juez, no es violatorio de garantías en sí mismo, por lo que establecida la presunción del artículo 149 de La Ley de Amparo y a falta de prueba en contrario, debe estimarse que el Juez tuvo elementos suficientes para estimar comprobado el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad del acusado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8303/47. Morales Fidencio. 8 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.