Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/300599
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 269
EXHORTOS EN AMPARO, NEGATIVA A CUMPLIMENTARLOS (QUEJA PROCEDENTE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 269
Si un Juez de Distrito, ha formulado queja contra otro Juez de Distrito, porque éste último se niega a diligenciar un exhorto que le fue dirigido para la práctica de una diligencia en un amparo, la Sala correspondiente de la Suprema Corte es competente para conocer del caso, de acuerdo con lo que dispone el artículo 24, fracción VI, en relación con el artículo 36, fracción IV de La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por tratarse de una controversia relacionada con un juicio de amparo, y si hay razones para ello, debe juzgarse que la queja del Juez requeriente es fundada, a fin de que el Juez requerido ordene desde luego que, si físicamente es posible todavía, se practique la diligencia que le fue encomendada.
Precedentes
Queja en amparo penal 386/47. Juez Primero de Distrito en Materia Penal, en el Distrito Federal. 9 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.