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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 270
EXHORTOS, REQUISITOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 270
Es indudable que, al establecer el legislador, en el artículo 49 del Código Federal de Procedimientos Penales, que "Los exhortos y requisitorias contendrán las inserciones necesarias, según la naturaleza de las diligencias que hayan de practicarse", sólo persigue como fin el de que la autoridad requerida mediante un exhorto, no tropiece con dificultad de interpretación, en cuanto a la naturaleza de la diligencia que se le encomienda, sino que esa diligencia quede bien señalada en las inserciones que se pongan en el exhorto, a fin de evitar errores que se traducen en entorpecimiento dañoso para la recta administración de justicia. Y si hay motivos para suponer, vistos los términos de la resolución del Juez requerido, por lo que se negó a cumplimentar el exhorto que le fue dirigido, que su negativa se basa más bien en que los documentos que recibió no tienen las características ordinarias usadas en los exhortos que la autoridad judicial de un lugar envía a la de otro lugar, en solicitud de auxilio para la práctica de alguna diligencia, debe decirse que es bien conocida por todas las autoridades judiciales, la forma en que ordinariamente se redacta esa clase de documentos y aun en los formularios que antiguamente se acostumbraba publicar, se marcaba bien la distinción que debía hacerse entre un exhorto enviado por una autoridad judicial o otra de igual categoría, y la requisitoria como así se llama, cuando ese mismo exhorto es remitido por una autoridad judicial que se supone de una categoría mayor a otra autoridad de categoría inferior, pero por constante que haya sido el uso de esa forma, heredada de la antigua Legislación Española que rigió en el país, no puede sostenerse que se trata de una forma sacramental que debe usarse por exigencia de la ley. Esta sólo exige requisitos de claridad, para que el Juez exhortado no encuentre dificultad alguna en saber con precisión, cual es la diligencia que se le encomienda; y si este requisito está llenado pues con los elementos transcritos, no cabía error posible sobre la naturaleza de la diligencia que el Juez requeriente encomendaba al requerido, este último funcionario no debió negarse, por la simple ausencia de una forma de cortesía, a cumplimentar el exhorto con perjuicio de la rápida administración de justicia.
Precedentes
Queja en amparo penal 386/47. Juez Primero de Distrito en Materia Penal, en el Distrito Federal. 9 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.