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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 271
LIBERTAD CAUCIONAL EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 271
Si el término medio aritmético de la pena correspondiente al delito por el que se dictó el auto de formal prisión reclamado, es superior a cinco años, salta a la vista que el quejoso no puede obtener, en el incidente de suspensión, la libertad caucional que solicita y que, por lo mismo, la resolución del Juez de Distrito que se la negó, no lo agravia en forma alguna.
Precedentes
Queja en amparo penal 23/49. Mares Rodríguez Pablo. 9 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.