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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300603
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 288
CICATRICES (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 288
El artículo 99 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social aplicable, establece que los dictámenes y certificados expedidos en donde sólo haya un médico legista, o por prácticos, deberán ser enviados mediante exhorto al médico legista del Distrito más cercano o al servicio médico, en su caso, para que éstos emitan a su vez los dictámenes correspondientes. En estas condiciones, ante la falta del requisito que establece el artículo 99 últimamente citado, no queda más que aceptar que siendo la cuestión relativa a la perpetuidad de la cicatriz, una cuestión que sólo puede ser resuelta por peritos médicos en los términos señalados en el propio precepto, forzosamente debe admitirse si no hay mas que un dictamen singular que ha faltado la prueba demostrativa de ese resultado de la lesión sufrida por el ofendido para que el juzgador estuviera en condiciones de aplicar la sanción relativa, por ser incompleta la prueba pericial.
Precedentes
Amparo penal directo 937/49. Martínez Imeldo. 11 de julio de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Chico Goerne y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.