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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 293
AMPARO, TERMINO PARA INTERPONERLO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 293
Si el acuerdo reclamado tiene fecha posterior a la del escrito en que el quejoso pidió a la autoridad responsable se le hiciera entrega del automóvil mandado asegurar, y del informe justificado del Juez responsable no aparece que se haya hecho saber al propio quejoso, ni el acuerdo de aseguramiento, ni el que recayó a su escrito, pues no se inserta la notificación correspondiente, debe aceptarse que en el caso no existe prueba demostrativa de que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado, más de quince días antes de la fecha en que presentó su demanda de garantías; y si esto es así, forzoso es admitir igualmente que no es correcta la resolución del inferior que sobresee en el juicio de amparo por consentimiento tácito del acto reclamado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6259/47. Sánchez Agustín. 11 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.