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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 299
LIBERTAD CAUCIONAL (REPARACION DEL DAÑO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 299
En la fracción I del artículo 20 constitucional, el único requisito que se exige para conceder al indiciado su libertad caucional, en los casos en que la pena de prisión aplicable no excede de cinco años, es el de poner la suma de dinero respectiva a disposición de la autoridad u otorgar caución hipotecaria o personal bastante para asegurarla, por lo que resulta ciertamente contraria al propio precepto constitucional la exigencia que al acusado se le haga de que garantice también la reparación del daño, como requisito para gozar de la garantía de la libertad provisional bajo de fianza.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7431/47. Morales Nieto José. 11 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.