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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 496
INFORME JUSTIFICADO, OMISION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 496
Si el Juez de Distrito debió aplicar lo prescrito en el tercer párrafo del artículo 149 de la Ley de Amparo, debió negar el amparo y no sobreseer, si la quejosa no presentó prueba para demostrar la inconstitucionalidad de los actos reclamados, mas si dados los términos en que está planteada la revisión, no se combate el punto resolutivo correspondiente, no es el caso de proceder conforme lo ordena el artículo 92 de la Ley de Amparo, sino sólo limitarse a examinar los agravios alegados contra la misma sentencia.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6876/48. Rodríguez de Sánchez Natalia. 15 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.