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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 500
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 500
Los agravios hechos valer en la revisión si no se refieren a la causal de la improcedencia que dio fundamento al sobreseimiento resuelto por el Juez de Distrito el que no pudo entrar al fondo de la cuestión debatida, fondo que es a lo que se refieren los conceptos que el recurrente desarrolla en sus agravios, la sentencia del Juez de Distrito debe ser confirmada.
Precedentes
Amparo penal en revisión 664/48. Soler Suárez Rafael. 15 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne.
Quinta Epoca:
Tomo CI, página 2996. Indice Alfabético. Amparo en revisión 594/48. Salvador Federico. 15 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne.