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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 504
LEGISLACION DE EMERGENCIA, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 504
Levantado el estado de emergencia, el hombre, como entidad jurídica, readquirió el goce de las garantías constitucionales que, por contingencias especiales, de peligro nacional, le fueron suspendidas. Y si bien es cierto que durante esa etapa inusitada, de desasosiego y anormalidades sociales, las leyes de emergencia cerraron herméticamente la puerta al juicio de garantías porque éstas estaban suspendidas, si no totalmente, sí parcialmente, puesto que sobrevivió en ellas, ni debía juzgar sin haber sido oído en defensa; no lo es menos que, una vez surgida una vida de paz jurídica en la conciencia y en el vivir mexicanos, el individuo readquiere, para su salvaguardia humana y legal protección de sus derechos como ente jurídico, las garantías que la Constitución consagra, entre las cuales, una de las más preciadas, es la de ser juzgado de acuerdo con las leyes aplicables al caso. Si esta premisa se acepta como indubitable, deberá entonces aceptarse también que todo procesado, juzgado conforme a las leyes de emergencia, puede y tiene el derecho de reclamar, a través del juicio de amparo, el de si esas leyes le fueron aplicadas bien o mal, conforme lo garantiza el artículo 14 constitucional, sin que precise siquiera para ello, estudiar, conforme a los términos del artículo 57 del Código Penal, la posibilidad de que en este ordenamiento se contenga una pena menor para el delito cometido, que la establecida en la Ley de Emergencia, aplicada en su vigencia, porque no puede tratarse del mismo delito, en atención a que el delincuente, que en época de guerra es un traidor a la patria, es igualmente diferente al de época de paz, y distinta también es la víctima en uno y otro períodos, ya que en aquél no lo es simplemente el sujeto que resiente el delito, como ente físico, sino también la nación, como ente moral, más intocable ésta, en etapa de peligro social que aquél.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de sobreseimiento 9686/44. Tepoz Nicéforo. 15 de julio de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.