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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 554
REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 554
Si ni el agente de Ministerio Público ni el ofendido, allegaron al proceso ninguna prueba tendiente a determinar la cuantía de lo robado para fijar el monto de la reparación del daño, como lo dispone el artículo 30 del Código de Defensa Social aplicable, pues sólo consta en el aludido proceso, el dicho del ofendido, al respecto, procede conceder el amparo a los acusados, para el solo efecto de que el tribunal responsable, en un nuevo fallo que dicte, los absuelva del pago de la reparación del daño.
Precedentes
Amparo penal directo 1099/48. Ché Canul Anastasio y coag. 20 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.