Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/300622
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 555
RAPTO, DELITO DE (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 555
De acuerdo con el artículo 227 del Código Penal del Estado, los elementos intrínsecos de la figura delictiva de rapto están constituidos: a) por el apoderamiento de una mujer, entendiéndose por tal, la acción del varón tendiente a privarla del medio y circunstancias de su vida ordinaria, poniéndola bajo su dominio y potestad personal, apoderamiento que no debe ser momentáneo, sino retentivo por algún tiempo; b) que dicho apoderamiento se realice por medio de la violencia física o moral, del engaño o de la seducción, y c) que el agente se proponga satisfacer un deseo erótico sexual, o casarse. En esas circunstancias, sujeto pasivo del rapto puede ser cualquier mujer sin distinciones en cuanto a la edad, ya sean niñas, jóvenes o adultas, doncellas o corrompidas, ligadas a matrimonio, salvo el caso de que se realice el acto por seducción, el que únicamente puede recaer en mujeres menores de dieciséis años, según lo prevenido en el artículo 228 de la ley punitiva del mencionado Estado. Pero si no existe esa segregación de la mujer del ambiente anterior en que se halle para hacerla ingresar a un medio controlado por el raptor bajo cuyo dominio queda, no puede sostenerse la existencia de la infracción penal de que se viene hablando.
Precedentes
Amparo penal directo 2409/48. Flores Mauro. 20 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.