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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 566
EVASION, FAVORECIMIENTO DE LA (DELITOS OFICIALES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 566
Si aprovechando el notorio descuido del agente del Ministerio Público quejoso, se evadió de la delegación un detenido, el recurrente incurrió en una omisión que trajo consigo una ventaja indebida en favor de dicho detenido y en perjuicio del denunciante, por lo cual con los datos de que se trata, arrojados por la averiguación previa, quedó comprobado el cuerpo del delito consignado en la fracción LXVIII del artículo 18 de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, y con esos propios datos, la presunta responsabilidad del quejoso en tal infracción punitiva, de lo que se sigue que el auto de formal prisión dictado en su contra por tal delito, no violó garantías en su perjuicio.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5810/48. Urdapilleta Trueba Agustín. 20 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.