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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 568
TERCER PERJUDICADO, REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO CUANDO NO SE LE OYE EN EL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 568
No es el caso de estudiar y menos de resolver los agravios que hizo valer la quejosa y recurrente en su escrito de revisión, si la Sala, examinando los autos del juicio respectivo, halla que el inferior no oyó, dentro de esa controversia, al tercer perjudicado, sino en aplicación del artículo 93, de la Ley Reglamentaria del los Artículos 103 y 107 Constitucionales, debe revocarse la sentencia a revisión, y ordenar al inferior que reponga el procedimiento, llamando a juicio al expresado tercer perjudicado, y citando nuevamente a la audiencia constitucional respectiva, pronuncie la resolución que proceda.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5454/48. Sánchez de Cano Concepción. 20 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.