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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 573
AUTO DE FORMAL PRISION, CONSTITUCIONALIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 573
Es a los quejosos a quienes atañe aportar las pruebas conducentes para comprobar la inconstitucionalidad de los actos que reclaman de las autoridades que designen responsables siempre que esos actos no sean violatorios de garantías en sí mismos, y no puede estimarse que un auto de formal prisión dictado por una autoridad judicial sea infractor de esas garantías, y en esa virtud, para demostrar su inconstitucionalidad, los agraviados tienen la obligación de aportar los elementos de convicción necesarios para esa finalidad y, es indudable que, en ausencia de probanzas, el Juez del conocimiento procedió debidamente al negar la protección federal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4502/48. Río viuda de Lluk Rafaela del. 20 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.