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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 575
OFENDIDO, REVISION INTERPUESTA POR EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 575
Si el denunciante de los delitos no llegó a constituirse en parte civil y como coadyuvante del Ministerio Público, durante el proceso, y tampoco en el juicio de garantías, los que se dicen ofendidos fueron designados terceros perjudicados, ni llegaron a apersonarse en tal juicio, y no fue sino hasta después de dictada la sentencia recurrida, cuando interpusieron el recurso de revisión, en esa virtud, no está acreditado debidamente su carácter de parte dentro del proceso en que emanaron los actos reclamados y, por lo mismo, no se hallan comprendidos dentro de lo prevenido en el inciso h) de la fracción III del artículo 57 de la ley reglamentaria del amparo, por cuyo motivo carecieron de representación para interponer la revisión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7336/48. López Hernández José y coags. 20 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.