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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 643
FRAUDE, TENTATIVA DE (BILLETES DE LOTERIA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 643
El hecho de que el acusado, hubiera tratado de obtener de otras personas los vigésimos de un billete de lotería que éstos jugaban, a sabiendas de que estaba premiado, ofreciéndoles una cantidad mucho muy superior a su valor nominal no basta a configurar el delito de tentativa de fraude, que requiere, como elemento esencial, el engaño como actividad positivamente mentirosa, para inducir un error a la víctima, pues este extremo no puede concurrir cuando, como en el caso, independientemente de la publicidad que la lotería nacional da a sus sorteos y de la que debe y está obligado a enterarse quien en ellos participa, la sola oferta de una suma de dinero que excede, y con mucho, al valor comercial de la cosa, implícitamente advierte a su poseedor o propietario, que la misma posee calidades que aun cuando le sean ignoradas, deben suponerse estimables dado que despiertan el interés o la codicia del oferente, previniéndola así de incurrir en una falsa creencia; y porque, en último análisis y en el supuesto contrario, el sorprendido tiene expeditos sus derechos para reclamar, por la vía civil, la nulidad de una compraventa realizada en virtud de un consentimiento viciado por error.
Precedentes
Amparo penal directo 225/46. Chumacero Tovar Pablo. 21 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.