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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 647
OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL, CONTRA LA REVOCACION DEL AUTO DE FORMAL PRISION (TERCER PERJUDICADO EN AMPARO PENAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 647
El auto de formal prisión no sólo afecta la libertad personal del agraviado, sino, además, los intereses patrimoniales del ofendido, por lo que éste tiene derecho a ser considerado como tercero perjudicado en el juicio de garantías respectivo. Esta conclusión se inspira en el propósito de no hacer ilusorio el derecho del ofendido, al resarcimiento del daño, como ocurriría si se le vedara todo acceso al juicio de amparo, cuando la autoridad judicial de segundo grado, al revocar el auto de formal prisión dictado al reo en primera instancia, rompe con el procedimiento, al impedir un pronunciamiento definitivo sobre la responsabilidad del mismo, en la comisión del delito o delitos que han motivado su procesamiento, haciendo imposible, para la víctima, la obtención de su derecho a la reparación del daño, con indudable violación, en su perjuicio, de la garantía consignada en el artículo 14 de la Constitución Federal. En consecuencia, siendo parte el ofendido en el juicio de amparo, en los términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, cuando el acto judicial del orden penal que reclama afecta su derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, en su caso, carece de justificación el auto del inferior que con fundamento en el artículo 10 de la Ley de Amparo, desecha de plano la demanda de amparo que dicho ofendido interponga contra la interlocutoria de segunda instancia, que revocó el auto de formal prisión, y debe revocarse para que se admita y tramite con arreglo a derecho, dictándose, en su oportunidad, la sentencia que corresponde.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 3666/49. Compañía Central Financiera, S. A. 21 de julio de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.